Por qué
escogernos?

Profesionalismo de calidad al servicio de HUACHO.
Desde que abrimos nuestras puertas siempre nos preocupamos porque nuestros servicios sean de calidad y se encuentren al alcance de todos los ciudadanos de Huacho.
Con nosotros puede contar con la seguridad jurídica que busca para sus decisiones más importantes, sumado a la experiencia y profesionalismo que nos avala.
En la Notaría Mejía nos preocupamos porque nuestros clientes tengan una experiencia satisfactoria con la atención de calidad que nuestros clientes se merecen.

PROTOCOLARES

Nuestros servicios a tu disposición.

Declaración jurada de autoevalúo del inmueble, incluyendo los formularios hr y pu (pueden ser obtenidos en la municipalidad del distrito en que se encuentra ubicado el inmueble)

Recibos cancelados del impuesto predial correspondientes a los cuatro trimestres del año en que se efectúa la transferencia del inmueble.

Copia literal (actualizada) de la partida registral del inmueble materia de venta (se obtiene en los registros públicos).

Minuta suscrita por cada vendedor y comprador y autorizada por un abogado.

Copia del documento de identidad de cada contratante.

Pago de impuesto de alcabala (cuando corresponda).

Recibo de pago a cuenta del impuesto a la renta (cuando corresponda).

En caso se actúe a través de apoderados deberá adjuntarse un certificado de vigencia de poderes (se obtiene en los registros públicos). asimismo, en caso se actúe en representación de una persona jurídica, deberá adjuntarse un certificado de vigencia de poderes en la persona jurídica.

Si se va a utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta), se deberá hacer llegar una copia del cheque o del voucher de depósito en cuenta.

Similares requisitos se aplican a los contratos de permuta (debiéndose acompañar la documentación respecto a cada uno de los inmuebles objeto de la transferencia), así como en los contratos de dación en pago y demás en que se transfiera la propiedad de inmuebles.

Minuta suscrita por cada vendedor y comprador y autorizada por un abogado.

Copia del documento de identidad de cada contratante.

Copia literal (actualizada) de la partida registral del inmueble materia de la transferencia (se obtiene en los registros públicos).

En caso se actúe a través de apoderados deberá adjuntarse un certificado de vigencia de poderes (se obtiene en los registros públicos).

En caso se actúe en representación de una persona jurídica deberá adjuntarse un certificado de vigencia de poderes. (se obtiene en los registros públicos).

Declaración jurada de autoavalúo del inmueble, incluyendo los formularios hr y pu (pueden ser obtenidos en la municipalidad del distrito en que se encuentra ubicado el inmueble).

Pago de impuesto a alcabala (cuando corresponda).

Si se va a utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta) hacer llegar copia del cheque o del voucher del depósito en cuenta.

En el caso de anticipo de legítima, que es una donación a los herederos forzosos (hijos y padres) no se requiere el pago del impuesto de alcabala, pero debe acompañarse las correspondientes partidas de nacimiento expedidas por la municipalidad correspondiente.

Minuta autorizada por abogado (opcional).

Copia del documento de identidad del otorgante del poder.

Si se va a delegar un poder ya otorgado, acompañar certificado de vigencia del poder que se va a delegar.

No se requiere que la persona a quien se otorga el poder intervenga en la escritura pública, pero si se requieren sus datos de identidad exactos. estos requisitos son aplicables a poderes que otorga una persona natural. si los poderes son otorgados por una persona jurídica (sociedades, asociaciones, etc.), se requerirá el acta de junta general que así lo decida.

Minuta autorizada por abogado y suscrita por todos los que constituyen la sociedad.

Copia de los documentos de identidad de los contratantes.

Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar declaración jurada de recepción de bienes formulada por el gerente general, indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados y su recepción conforme en representación de la sociedad.

Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el voucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del sistema financiero. cuidar que el monto del depósito coincida con el indicado en la minuta y que se consigne el nombre de la sociedad. la entidad del sistema financiero para la apertura de la cuenta a nombre de la sociedad exigirá, normalmente, copia de la minuta con sello de ingreso a la notaría.

Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el registro de predios o vehículos inscritos en el registro vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes.

Se recomienda que, previamente, se verifique que no existe registrado el mismo nombre o similar al que pretende adoptar la sociedad materia de constitución. si se desea mayor seguridad, se puede efectuar el trámite de reserva de preferencia registral de la denominación social.

Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona designada en el acuerdo de aumento de capital social.

Libro de actas de junta generales de la sociedad, en el cual conste el acuerdo adoptado respecto al aumento de capital social.

Copia de los documentos de identidad de la persona que suscribe la minuta.

Si los bienes aportados al capital social son bienes muebles, acompañar declaración jurada de recepción de bienes formulada por el gerente general e informe indicando la valorización comercial de cada uno de los bienes aportados.

Si los bienes aportados al capital están constituidos por dinero en efectivo, acompañar el voucher o constancia de depósito del capital a nombre de la sociedad, en una entidad del sistema financiero.

Si se aporta al capital social bienes inmuebles inscritos en el registro de predios o vehículos inscritos en el registro vehicular, acompañar copia literal de la partida registral donde se encuentra inscrito el inmueble o vehículo a favor de los socios que aportan dichos bienes.

Si el aumento es por capitalización de créditos o resultado de operaciones contables, se debe adjunta constancia o voucher contable, en el que figure el aumento en la cuenta capital, debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado.

Minuta autorizada por abogado y suscrita por quien constituye la hipoteca y la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca.

Copia de los documentos de identidad de los contratantes.

Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de hipoteca.

En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: certificado de vigencia de poder expedido por la sunarp.

Si se trata de un mutuo dinerario (préstamo de dinero) respaldado por con la hipoteca que se constituye, y se entrega el dinero en el mismo acto de constitución de hipoteca, se recomienda utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). en este caso, hacer llegar copia del cheque o del voucher del depósito en cuenta.

Minuta autorizada por abogado y suscrita por la persona a cuyo favor se constituye la hipoteca. opcionalmente, puede también firmar la minuta el deudor hipotecario.

Copia de los documentos de identidad de los contratantes.

Copia literal actualizada de la partida registral del inmueble materia de levantamiento de hipoteca.

En caso actuar a través de apoderados o representación de una persona jurídica: certificado de vigencia de poder expedido por la SUNARP.

Si conjuntamente con el levantamiento de la hipoteca se está efectuando el pago de un mutuo dinerario, se recomienda utilizar un medio de pago financiero (cheque o depósito en cuenta). en este caso, hacer llegar copia del cheque o del voucher del depósito en cuenta.

Quién otorga el testamento deberá presentar su documento de identidad.

Deberá presentarse con 2 testigos mayores de edad (no familiares) con sus respectivos documentos de identidad.

Copia literal (se obtiene en registros públicos) y/o testimonios de los inmuebles que quiere disponer.

El notario se reserva el derecho a solicitar un certificado médico que acredite la lucidez en caso lo considere conveniente.

Deberán estar presentes compradores y vendedores.

Llenar hoja de datos con generales de ley de los contratantes e información del vehículo, así como precio de venta.

Presentar original y copia de los documentos de identidad.

Tratándose de personas jurídicas o personas naturales que actúen en representación de otras, deberán acreditar sus poderes para celebrar este tipo de contratos con un certificado de vigencia de poder expedido por la zona registral correspondiente. dicho certificado no deberá tener una antigüedad mayor a los 30 días naturales.

Presentar original y copia de la tarjeta de propiedad, en caso la tarjeta se encuentre deteriorada, presentar un certificado de gravamen.

En caso de vehículo con una antigüedad de inmatriculación (fecha de inscripción a los registros públicos) no mayor a 3 años, presentar el debido comprobante que acredite el pago del impuesto al patrimonio vehicular.

Presentar original y copia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente.

Cuando se trate de un vehículo de propiedad común de los cónyuges, se requiere la intervención de ambos por propio derecho o poder.

Deberá presentar en la notaría el titulo valor que será protestado (letra de cambio, pagare, warrants, etc) para que verifiquemos las formalidades de su emisión y su vencimiento (de ser el caso).

La notificación se efectuará dentro de los 15 días posteriores al vencimiento del título valor, con obligación del tenedor del título valor de entregar el documento al notario dentro de los 8 primeros días contando el notario con los siguientes días (dentro de los 15 días ya señalados), para cumplir con la notificación. las notificaciones se efectúan solamente de lunes a viernes y en día hábil. el protesto se realizará un día hábil después de efectuada la notificación.

En el caso de los títulos valores que se rigen por la ley 16587 (antigua ley de títulos valores), el tenedor del título valor lo presenta dentro de los 8 días protesto a la fecha de vencimiento, realizándose la notificación y el protesto en el octavo día, teniendo el deudor plazo hasta las 19.00 horas para apersonarse a efectuar la cancelación del título valor. la relación de los protestos realizados en cada mes será remitida a la cámara de comercio de lima dentro de los 5 primeros días del mes siguiente a la fecha de protesto.

Sucesiones intestadas (antes llamada declaratoria de herederos).

Rectificaciones de partidas.

Apertura de testamentos cerrados.

Adopción de personas capaces.

Inventario de bienes constitución del patrimonio familiar.

Prescripción adquisitiva de dominio.

Formación de títulos supletorios.

Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas.

Divorcios.

Reconocimiento de uniones de hecho.

Convocatoria a junta obligatoria anual y a junta general.